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4.5 Realidad social como criterio interpretativo


4.5 Realidad social como criterio interpretativo   
*Art. 3.1 Código Civil:"Las normas se interpretarán [...] en relación con el contexto [...] y la realidad social del tiempo que han de ser aplicadas". ->esto se debe a que cualquier norma jurídica tiene como finalidad conformar la realidad social.
*Problema: ¿qué entendemos por realidad social?-> hay muchas interpretaciones de realidad social.
-Realidad social: lo que la gente hace, como se comportan. La variedad de comportamientos genera el problema, que deben solucionarlo los jueces. Maneras de entender la realidad social:
     -Como una filosofía social.
     -Como de hecho se comporta la gente.
El uso alternativo del derecho es una doctrina neomarxista en la que se quiere una sociedad sin clases, emancipada. Son conscientes de que el ordenamiento jurídico está hecho a favor de la burguesía. Gran importancia en Italia.
-El Derecho es aprovechable debido a que los jueces deben interpretarlo.
-Es el uso alternativo de la política.
-Es la aplicación de lo que acabamos de ver.