tag:blogger.com,1999:blog-18490698490600938932024-02-20T10:52:48.703-08:00El derecho en teoría resumidoAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/16340434026066963909noreply@blogger.comBlogger51125tag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-36062807840087210272012-05-20T10:17:00.001-07:002012-05-20T10:17:10.938-07:0011.1 ¿Qué se entiende por "falacia naturalista"?<br />
<b><i><u><span style="font-size: large;">11.1 ¿Qué se entiende por "falacia naturalista"? </span></u></i></b><br />
<span style="font-size: large;">La falacia naturalista es una crítica al iusnaturalismo que se ve desde dos posturas:</span><br />
<span style="font-size: large;">-La teoría del conocimiento (la cual dice que las realidades fácticas (realidades fácticas=hechos descriptivos) no pueden derivar de las propuestas éticas).</span><br />
<span style="font-size: large;">-Ontología jurídica.</span><br />
<span style="font-size: large;">=>Con la teoría del conocimiento se está rechazando la falacia naturalista.</span><br />
<span style="font-size: large;">La falacia naturalista es el paso del "ser" al "deber ser".</span><br />
<span style="font-size: large;">-Hablar del "ser" en realidad significa hablar del "deber ser".</span><br />
<span style="font-size: large;">-Es una crítica al iusnaturalismo, donde la teoría del conocimiento dice que los hecos fácticos no son propuestas éticas.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-35374838030230242232012-05-20T10:16:00.002-07:002012-05-20T10:16:20.351-07:0010.5 Alcance de la neutralidad del Estado<br />
<span style="font-size: large;"><b><i><u>10.5 Alcance de la neutralidad del Estado </u></i></b> </span><br />
<span style="font-size: large;">Entre el relativismo y el laicismo se genera una neutralidad, por la cual se intenta imponer una sociedad sin signos religiosos, promoviendo así la igualdad religiosa.</span><br />
<span style="font-size: large;">Los poderes públicos intentan actuar de un modo neutral, respetando el pluralismo social, pero es inevitable que sus resoluciones vayan más con las convicciones de unos que de otros, por lo que a veces se acaba en un individualismo insolidario, cuya solución es intentar una "neutralidad de propósitos", en la cual el Estado debe mantenerse con una actitud neutral, que favorezca a unos y moleste a otros.</span><br />
<span style="font-size: large;">Este problema tampoco podría solucionarse con el consenso, ya que acabarían como resultado unas convicciones sobre otras, y esa voluntad mayoritaria se impondría a las minorías, por lo que se daría una dictadura.</span><br />
<span style="font-size: large;">=>El Estado es aconfesional (ninguna confesión tiene carácter estatal).</span><br />
<span style="font-size: large;">-La Constitución no menciona ni la laicidad ni el laicismo. Laico=no hay religión.</span><br />
<span style="font-size: large;">-El Tribunal Constitucional establece la laicidad positiva: los poderes públicos cooperan con las confesiones religiosas, atendiendo a la sociedad.</span><br />
<span style="font-size: large;">-La neutralidad de propósitos es no ceder ante una mayoría.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-82254665814493413982012-05-20T10:15:00.003-07:002012-05-20T10:15:50.054-07:0010.4 Tolerancia y reconocimiento de derechos<br />
<span style="font-size: large;"><b><i><u>10.4 Tolerancia y reconocimiento de derechos </u></i></b> </span><br />
<span style="font-size: large;">La tolerancia está relacionada con el cognotivismo ético (se basa en el relativismo).</span><br />
<span style="font-size: large;">-Se centra en las afirmaciones erróneas o en conductas que son consideradas como rechazables, por lo que se permite lo que la justicia debería prohibir.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Se refiere al límite de lo intolerable, ya que siempre va a haber cosas que nunca podrán ser toleradas, como el terrorismo por ejemplo.</span><br />
<span style="font-size: large;">Las exigencias del bien común son las que sirven para el reconocimiento de derechos, siendo esto tarea propia de la justicia y no de la tolerancia.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Aquellas conductas toleradas se encuentran fuera de cualquier sanción pena, pero esto no implica que se conviertan en derechos, ya que como ya vimos no tenemos derecho a todo lo no prohibido.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Por ello la tolerancia es insuficiente, y no va acompañada del reconocimiento de derechos. Esto hace que surjan consecuencias represivas.</span><br />
<span style="font-size: large;">*Para que haya tolerancia es necesario que existan disputas para evitar el planteamiento erróneo, de lo contrario no habría tolerancia, sino indiferencia.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-15822458344264541192012-05-20T10:14:00.006-07:002012-05-20T10:15:14.330-07:0010.3 Qué es el no cognotivismo ético<br />
<b><i><u><span style="font-size: large;">10.3 Qué es el no cognotivismo ético </span></u></i></b><br />
<span style="font-size: large;">El "no cognotivismo ético", en el ámbito de la práctica no hae referencia a una realidad objetiva, sino que se va a dejar llevar por actos de la voluntad, emocionales o sentimentales.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Una conducta será vista coomo buena o justa cuando sea deseada o provoque una sensación de agrado.</span><br />
<span style="font-size: large;">Al no poder argumentar acerca de la moral, esto implica que los enunciados mrales no puedan ser verdaderos o falsos, ya que va a estar fuera del conocimiento todo lo que tenga que ver con la moral.</span><br />
<span style="font-size: large;">*El no cognotivismo descarta la posibilidad de una captación racional de unas exigencias objetivas (prácticas).</span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-38294646999621323722012-05-20T10:14:00.002-07:002012-05-20T10:14:09.584-07:0010.2 Democracia y Relativismo<br />
<b><i><u><span style="font-size: large;">10.2 Democracia y Relativismo </span></u></i></b><br />
<span style="font-size: large;">Se ha presentado la democracia como la mejor forma de gobierno, siendo la que más se adapta a la dignidad humana. Se la considera que tiene un claro objetivo de ajustamiento de las relaciones sociales y que garantiza las exigencias jurídica naturales, las cuales se ve obligado a defender.</span><br />
<span style="font-size: large;">Cuando se identidica democracia con relativismo, se está identificando un concepto con su contrario.</span><br />
<span style="font-size: large;">-El relativismo es cuando tenemos la imposibilidad de conocer algo, ya que no existe en ese ámbito ninguna realidad objetiva que pueda ser objeto de nuestro conocimiento.</span><br />
<span style="font-size: large;">*El racionalismo no se identifica con el relativismo.</span><br />
<span style="font-size: large;">-El relativismo es cuando algo no es verdad ni mentira.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-48605983876638135952012-05-20T10:13:00.003-07:002012-05-20T10:13:41.010-07:0010.1 Qué se entiende por "Laicismo"<br />
<span style="font-size: large;"><b><i><u>10.1 Qué se entiende por "Laicismo" </u></i></b> </span><br />
<span style="font-size: large;">El término "laicismo" tiene que ver con la brusca separación de los poderes públicos respecto de las instituciones eclesiásticas. </span><br />
<span style="font-size: large;">-Un mismo ciudadano se ve afectado por el Estado y por las confesiones religiosas, pero ambas tienen campos de acción propios.</span><br />
<span style="font-size: large;">A la hora de diferenciar entre la jurídicamente exigible y lo moralmente admisible, el laicismo va a optar por una perspectiva distinta, desde la cual puede imponer sus convicciones.</span><br />
<span style="font-size: large;">*El Estado es laico, por lo que no debe tener signos religiosos.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-50701640298139695452012-05-20T10:13:00.000-07:002012-05-20T10:13:04.975-07:009.5 Estado democrático de derecho<br />
<b><i><u><span style="font-size: large;">9.5 Estado democrático de derecho </span></u></i></b><br />
<span style="font-size: large;">El aditivo social es necesario pero insuficiente, debido a que el Estado social de derecho se encuentra muy orientado a la doctrina social católica.</span><br />
<span style="font-size: large;">-En el primer artículo de la Constitución Española, España aparece constituida como un Estado "social y democrático de derecho".</span><br />
<span style="font-size: large;">-Éste último término tiene importancia en los años de la transición, al pretenderse (sin éxito) que hubiese una interpretación "auténtica" del término. Se pretendía llegar a esa "desfundamentalización" de la propiedad.</span><br />
<span style="font-size: large;">*En el Estado de Derecho los poderes públicos están sometidos a las normas jurídicas (1ª generación de Derechos Humanos).</span><br />
<span style="font-size: large;">*El Estado Social de Derecho es un Estado en el que los poderes públicos se preocupan de los ciudadanos y de su bienestar (2ª generación de Derechos Humanos).</span><br />
<span style="font-size: large;">*El Estado Democrático de Derecho, parte de que el socialismo es una evolución favorable histórica.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-67288150668321974132012-05-20T10:12:00.002-07:002012-05-20T10:12:32.792-07:009.4 Propiedad y libertad<b><i><u><span style="font-size: large;">9.4 Propiedad y libertad </span></u></i></b><br />
<span style="font-size: large;">*Se hace una identificación del economicismo liberal con la libertad y la propiedad. Que el hombre sea propietario de sí mismo implica que goce de libertad.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Para que ésto se dé, la libertad tiene que ser una condición real, yendo del liberalismo al socialismo.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Aquí encontramos el gran error del liberalismo, que pretendía fundar la libertad en la propiedad.</span><br />
<span style="font-size: large;">La "propiedad intelectual" surge cuando libertad y propiedad se toman como sinónimos, término al que se le tiene que dar la máxima protección jurídica, ya que con el tiempo se llegan incluso a amezazar los derechos de autor.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Por ello finalmente podemos decir que el concepto de propiedad engloba todo tipo de propiedad, siempre que se encuentre en un contexto de dinamicidad mercantil.</span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-36485204974643360312012-05-20T10:11:00.005-07:002012-05-20T10:11:57.057-07:009.3 Jurisprudencia de intereses<b><i><u><span style="font-size: large;">9.3 Jurisprudencia de intereses </span></u></i></b><br />
<span style="font-size: large;">-La jurisprudencia de conceptos fue creada por Savigny, y estaba muy condicionada por el concepto de ciencia que se quería aplicar a lo jurídico.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Más tarde ocurriría con Kelsen y los realistas escandinavos que las dos almas del positivismo jurídico acabaría enfrentándose. Es quí donde entra otro nuevo concepto de ciencia, que es incluso más positivista debido a que intenta encontrar apoyo en análisis empíricos.-> es aquí donde surge la jurisprudencia de intereses, y donde la ponderaciónde esos intereses se hace poniendo a cada interés un valor, pero todo desde una perspectiva de justicia.</span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-46908284880112645242012-05-20T10:11:00.002-07:002012-05-20T10:11:29.004-07:009.2 Marxismo y Derecho<br />
<b><i><u><span style="font-size: large;">9.2 Marxismo y Derecho </span></u></i></b><br />
<span style="font-size: large;">Marx pensaba en el Derecho como una vía para camuflar la explotación que se estaba dando, ya que el "derecho privado" (o propiedad privada) proclama las relaciones de propiedad existentes como el resultado de la voluntad general.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Ésto trae consigo una consecuencia: si tenemos una sociedad sin clases (al no haber nada que se tenga que camuflar) significa que no tendría por qué haber derecho, por lo que éste desaparecería finalmente, ya que al no tener una sociedad con clases en la que se ve claramente el dominio de unos sobre otros. </span><br />
<span style="font-size: large;">-No vamos a encontrar esa explotación, que presuntamente es de lo que se encarga el derecho, de encubrirla. Es aquí cuando los comunistas sacan a la luz fu fórmula: la abolición de la propiedad privada.</span><br />
<span style="font-size: large;">*Hay que acabar con la propiedad privada porque es una forma de explotación (Marx es materialista) .</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-58339907725829618232012-05-20T10:10:00.005-07:002012-05-20T10:10:58.874-07:009.1 Justicia y utilidad<br />
<b><i><u><span style="font-size: large;">9.1 Justicia y utilidad </span></u></i></b><br />
<span style="font-size: large;">Bentham no duda en identificar la justicia con la igualdad-> relación: el legislador siempre ha tenido como fin la felicidad pública, pero a su vez, sabemos que la legislación tiene como principio de razonamiento el uso de la utilidad.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Hay que especificar el término de "igualdad" para que todo el mundo entienda el mismo significado, despojándose posteriormente de todo lo que no tenga nada que ver con él.</span><br />
<span style="font-size: large;">Mediante la legislación con la que se identifica el derecho, sabemos que su fin es asegurar que la vida social esté organizada de manera útil para todos.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Lo que se quiere conseguir es distinguir la política de la moral, atribuyendo la primera al principio de utilidad y la segunda al principio de justicia.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Se van a diferenciar en que son conceptos cuyos significados no tienen nada que ver, pero que persiguen un fin común: la felicidad.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-82166945060946723642012-05-20T10:10:00.002-07:002012-05-20T10:10:08.042-07:008.5 Individualismo o coexistencia como fundamento de los derechos<br />
<b><i><u><span style="font-size: large;">8.5 Individualismo o coexistencia como fundamento de los derechos </span></u></i></b><br />
<span style="font-size: large;">Tener un derecho significa poder aprovechar de un espacio exclusivo y excluyente en las que otras identidades no tienen que inmiscuirse.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Corresponde a una forma no conflictiva de sociedad, pero que es individualista y que coinciden en un espacio común.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Sirve de fundamento de la primera generación de los derechos humanos, que están diseñados frente al Estado.</span><br />
<span style="font-size: large;">*Existencia de un "aire individualista" ("existir sin los otros").</span><br />
<span style="font-size: large;">De éste individualismo (que enfrenta al ser humano con sus desiguales) se va a a ir a un colectivismo (el ser humano espera la igualdad colectiva), sin embargo todo esto lleva a un proceso revolucionario de un "existir contra los otros".</span><br />
<span style="font-size: large;">-Ésto llevará a un replanteamiento de la justicia. Se desconfiará de la libertad para garantizar la justicia. Es aquí donde surge, entre los que confían en lo jurídico, la segunda generación de derechos, que van a ser prestaciones exigibles del Estado.</span><br />
<span style="font-size: large;">Para ajustarse a ambas generaciones , se da un resultado complementario-> la coexistencialidad.</span><br />
<span style="font-size: large;">Sabemos que nuestras decisiones repercutirán a nuestros sucesores, por lo que es imposible ignorar la coexistencia y las exigencias de justicia que de ahí derivan.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Es aquí donde aparece la tercera generación de derechos, que está plasmada en los derechos humanos, y la de disfrutar de un medio ambiente saludable.</span><br />
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<br /></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-42116353779363971232012-05-20T10:09:00.003-07:002012-05-20T10:09:26.893-07:008.4 Papel de normas principios en la delimitación de los derechos<br />
<span style="font-size: large;"><b><i><u>8.4 Papel de normas principios en la delimitación de los derechos </u></i></b> </span><br />
<span style="font-size: large;">Toda norma exige una obligación moral que lleva consigo un respeto, debido a la relevancia positiva que debe mantener para que la sociedad vaya bien, es decir, de acuerdo a las normas.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Pero el ordenamiento jurídico no está sólo integrado por normas, sino también por principios.</span><br />
<span style="font-size: large;">Las limitaciones a las que queda sometido el derecho, hacen que no se pueda especificar de ninguna manera su contenido exacto.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Podemos decir que no hay "derechos ilimitados", y es que el vínculo de los derechos con la justicia objetiva los identifica con un ajustamiento a la libertad e igualdad, por lo que la libertad y la igualdad tiene una proyección ilimitada que no servirá en ningún caso como derecho.</span><br />
<span style="font-size: large;">*Los derechos siempre están reflejados en los principios, sin embargo dada la obligación de su interpretación delimitadora, dpenderán más de la ponderación de principios que de una sucesiva aplicación de normas.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-17768354147713053852012-05-20T10:08:00.002-07:002012-05-20T10:08:54.073-07:008.3 Contenido esencial de los Derechos Fundamentales y Derecho Natural<br />
<span style="font-size: large;"><b><i><u>8.3 Contenido esencial de los Derechos Fundamentales y Derecho Natural </u></i></b> </span><br />
<span style="font-size: large;">*Derechos Fundamentales dan fundamento a las normas (su obligado respeto es una condición de validez de todas las normas).</span><br />
<span style="font-size: large;">-Al crear una norma, únicamente puede hacerse teniendo en cuenta el contenido esencial de estos derechos, que son pre-legales.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Muchas interpretaciones del texto constitucional se pregunta cuál será el contenido de los derechos fundamentales.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Su fundamento viene de la Declaración de los Derechos del Hombre de Naciones Unidas.</span><br />
<span style="font-size: large;">Sólo cogiendo las bases del positivismo jurídico tendría sentido la teoría de "identificar los derechos naturales con los derechos fundamentales".</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-68075584190238584562012-05-20T10:08:00.000-07:002012-05-20T10:08:00.925-07:008.2 ¿Cabe admitir "derechos pre-estatales" y rechazar la existencia de un "derecho natural"?<br />
<span style="font-size: large;"><b><i><u>8.2 ¿Cabe admitir "derechos pre-estatales" y rechazar la existencia de un "derecho natural"? </u></i></b> </span><br />
<span style="font-size: large;">*La respuesta es no.</span><br />
<span style="font-size: large;">Al intentar concretar la Declaración en unos Pactos internacionales, el consenso no apareció, por lo que se tuvieron que separar por un lado los derechos civiles y políticos (aire preestatal) y por otro los derechos económicos, sociales y culturales (unidos al Estado).</span><br />
<span style="font-size: large;">-El Estado es una mera creación estatal, y superada esa unión forzosa entre derecho y Estado se quita la idea de menospreciar a los derechos humanos como si fueran un producto ideológico y cultural.</span><br />
<span style="font-size: large;">=>La frontera entre derecho natural y positivo es la Constitución.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-26379897942173058802012-05-20T10:07:00.000-07:002012-05-20T10:07:09.381-07:008.1 ¿Puede un positivista considerar "jurídicos" los derechos humanos?<br />
<span style="font-size: large;"><b><i><u>8.1 ¿Puede un positivista considerar "jurídicos" los derechos humanos? </u></i></b> </span><br />
<span style="font-size: large;">*La respuesta es sí.</span><br />
<span style="font-size: large;">El derecho tiene que verse como un concepto totalmente contradictorio con lo que son los derechos humanos, y esto está obligado por el positivismo.</span><br />
<span style="font-size: large;">Como los derechos humanos se presentan como previos a la realidad jurídica, se pueden ver positivados precisamente por ello.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Son jurídicos dado que son exigibles para que se dé la convivencia humana, y al ser jurídicos, constituyen un mínimo ético.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-45384922537077304142012-05-20T10:02:00.005-07:002012-05-20T10:02:46.704-07:007.5 Consenso: dimensión política y aspectos críticos<br />
<span style="font-size: large;"><b><i><u>7.5 Consenso: dimensión política y aspectos críticos</u></i></b> </span><br />
<span style="font-size: large;">*Consenso: es una de las exigencias de los derechos fundamentales. Llega el momento de preguntarse por qué debemos someternos al consenso.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Hay que evitar la dictadura de la minoría.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Surgió como remedio a los dilemas que se comenzaron a dar por las formas procedimentales vacías o referencias a los contenidos éticos.</span><br />
<span style="font-size: large;">El logro del consenso obliga a un esfuerzo argumental que beneficiaría su búsqueda, por lo que hay una mayor confianza hacia las mayorías.</span><br />
<span style="font-size: large;">Se opta por un consenso que tuviera un punto de partida ético. Esta misma dimensión ética hace que se planteen las condiciones que deben darse para que se dé realmente el consenso.</span><br />
<span style="font-size: large;">Va a aparecer un problema con en consenso en la medida de que con la existencia de sociedades integradas aparezca un carácter de discusión.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Podría llegar a implicar la imposición a las mayorías de los modelos culturales mayoritarios.</span><br />
<span style="font-size: large;">No hay por qué centrarse únicamente en el aspecto filosófico, podemos verlo ahora desde una perspectiva sociológica y cuantitativa, lo que supone vincular lo jurídico a los tópicos que se dan en una sociedad determinada.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-12192305634058695142012-05-20T10:02:00.002-07:002012-05-20T10:02:14.485-07:007.4 Sociedad y comunidad<br />
<b><i><u><span style="font-size: large;">7.4 Sociedad y comunidad </span></u></i></b><br />
<span style="font-size: large;">Hay una clara distinción entre el modelo societario y el comunitario.</span><br />
<span style="font-size: large;">-La convivencia es una relación entre socios que se muestran en el ámbito público, reservando para el ámbito privado los sentimientos. Se pretende que la sociedad tenga aires comunitarios, convirtiéndola en paternalista (como una familia).</span><br />
<span style="font-size: large;">-Los comunistas criticarán todos los excesos que comete el individualismo, debido a que genera un modelo social que no se ajusta al contexto cultural del momento.</span><br />
<span style="font-size: large;">*Sociedad = liberalismo.</span><br />
<span style="font-size: large;">-El asunto de igualdad ante la ley se complica.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-87589474448390239662012-05-20T10:01:00.002-07:002012-05-20T10:01:42.451-07:007.3 Legislación negativa, discriminación inversa, acción positiva...<br />
<span style="font-size: large;"><b><i><u>7.3 Legislación negativa, discriminación inversa, acción positiva...</u></i></b> </span><br />
<span style="font-size: large;">Tomando el ejemplo anterior, aparece una discriminación inversa, que "cura" esa desigualdad pero a su vez crea otra.</span><br />
<span style="font-size: large;">-En éste caso simplemente basta con la acción positiva, que hace de "escudo protector" de esa desigualdad sin efectos secundarios.</span><br />
<span style="font-size: large;">Antes únicamente se veía el control de constitucionalidad como una legislación negativa. -Ahora se va a dar una apertura a la acción positiva, que aporta recursos capaces de contrastar desigualdades que ya estaban asentadas.</span><br />
<span style="font-size: large;">*La discriminación inversa provoca una situación entre diferentes para subsanar otra situación.</span><br />
<span style="font-size: large;">Ej: 50% mínimo obligatorio de mujeres en empresas.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-84578823885606213872012-05-20T10:00:00.005-07:002012-05-20T10:00:54.760-07:007.2 En qué consiste la "discriminación indiscreta"<br />
<span style="font-size: large;"><b><i><u>7.2 En qué consiste la "discriminación indiscreta"</u></i></b> </span><br />
<span style="font-size: large;">*Imposible establecer igualdad de manera neutra.</span><br />
<span style="font-size: large;">Si nos paramos a analizar el esfuerzo que se realiza tras tener que distribuir un trabajo, puede dar lugar a varias diferencias económicas que no serán ni mucho menos dscriminatorias, pero que si a la hora de realizar dicha actividad dos personas realizan la misma función y reciben distinto salario, tendreos una discriminación indirecta. Ej: diferencia de sexos (al realizar mismo trabajo, mujer cobrará menos por el hecho de serlo).</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-22485459068569432632012-05-20T10:00:00.001-07:002012-05-20T10:00:07.195-07:007.1 Función promocional del Derecho y Constitución<br />
<span style="font-size: large;"><b><i><u>7.1 Función promocional del Derecho y Constitución </u></i></b> </span><br />
<span style="font-size: large;">Dimensión promocional del Derecho caracteriza a aquellos textos constitucionales que quieren superar las garantías que ofrece el Estado liberal de derecho, preocupándose únicamente de los derechos de primera generación (Art.1.1:"España se constituye un Estado social y democrático de derecho".</span><br />
<span style="font-size: large;">-Se cuestiona la unión entre justicia y derecho (el ordenamiento jurídico español gira en torno a las exigencias de un Estado social y democrático de derecho).</span><br />
<span style="font-size: large;">-El Tribunal Constitucional nos va a recordad continuamente que no existen los derechos ilimitados.</span><br />
<span style="font-size: large;">*Coercibilidad: posibilidad de ejercer la coacción.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Va a existir una función coercitiva y otra promocional.</span><br />
<span style="font-size: large;">Se va a descartar que se vea el derecho como un intento de que las relaciones sociales (sobre todo en casos de conflicto), no va a dominar quien muestra más fuerza, sino el que demuestra que posee la razón-> razones del derecho prevalecen sobre la fuerza (inicio diseño Estado de Derecho).</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-44544921907392875902012-05-20T09:59:00.003-07:002012-05-20T09:59:25.805-07:006.5 ¿Reconoce el Tribunal Constitucional Español un derecho a la muerte?<br />
<b><i><u><span style="font-size: large;">6.5 ¿Reconoce el Tribunal Constitucional Español un derecho a la muerte? </span></u></i></b><br />
<span style="font-size: large;">*La respuesta es NO.</span><br />
<span style="font-size: large;">"El derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluye el derecho a la propia muerte".</span><br />
<span style="font-size: large;">-Derecho a la propia muerte-> manifestación de libertad propia (aunque vaya contra la asistencia médica)=> controversia.</span><br />
<span style="font-size: large;">Ej: huelga de hambre integrantes GRAPO en España, reivindicando ser reunidos en una misma cárcel. Al perder la conciencia les alimentaron por vía parental-> recurso ante el Tribunal Constitucional esgrimiendo un presunto derecho a la muerte.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-67177965480928440752012-05-20T09:58:00.000-07:002012-05-20T09:58:00.098-07:006.4 Vida: ¿Derecho o bien jurídico?<br />
<span style="font-size: large;"><b><i><u>6.4 Vida: ¿Derecho o bien jurídico? </u></i></b> </span><br />
<span style="font-size: large;">Ordenamiento jurídico vela en torno del cumplimiento y garantía de los derechos de los ciudadanos. </span><br />
<span style="font-size: large;">-Cuando queremos saber a qué atenernos, tenemos que ver el significado de las normas para saber a qué tenemos derecho.</span><br />
<span style="font-size: large;">Los seres humanos no se consideraban como tales si no presentaban una forma humana y una capacidad de supervivencia por sí solos.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Art.29 C.c.:"el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables" (desde la concepción es reconocido como persona)-> vida del nacido considerada un bien jurídico.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Se establece una equivalencia práctica entre bienes y derechos (ya que tales bienes a diferencia de los derechos, no tendrían contenido esencial).</span><br />
<span style="font-size: large;">-Quedan como elementos inseparables de lo jurídico la viabilidad (supervivencia durante 24 horas) y la visibilidad (figura humana).</span><br />
<span style="font-size: large;">*El Estado debe proteger la vida, por lo que no estamos ante un derecho a la libertad, sino ante una protección positiva.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-43991681188004345652012-05-20T09:57:00.002-07:002012-05-20T09:57:17.592-07:006.3 La despenalización de una conducta ¿la convierte en Derecho?<br />
<span style="font-size: large;"><b><i><u>6.3 La despenalización de una conducta ¿la convierte en Derecho? </u></i></b> </span><br />
<span style="font-size: large;">*Centro del mundo jurídico-> Código Penal-> Derecho da la cualidad de delito a aquellas acciones por las que se infrinja aquél derecho=> doble fenómeno social: Práctica imposibilidad de distinguir entre los efectos de la despenalización de algunas conductas y los de una efectiva legislación.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Tolerancia-> causante muchas despenalizaciones de conductas.</span><br />Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1849069849060093893.post-90443274899580840052012-05-20T09:56:00.001-07:002012-05-20T09:56:48.088-07:006.2 ¿Tenemos derecho a todo lo no prohibido?<br />
<b><i><u><span style="font-size: large;">6.2 ¿Tenemos derecho a todo lo "no prohibido"?</span></u></i></b><br />
<span style="font-size: large;">Para que haya un derecho es necesario que esté recogido en un título jurídico (que esté recogido por el ordenamiento jurídico) y que podamos exigirlo a los demás. Tener un derecho no es únicamente poder hacer algo.</span><br />
<span style="font-size: large;">Ej: Ir a la Luna no está prohibido, pero yo no puedo exigir a nadie que me pague un viaje a la Luna.</span><br />
<span style="font-size: large;">-Ir a la Luna no está prohibido, pero yo no tengo derecho a ir a la Luna (no se lo puedo exigir a nadie).</span><br />Unknownnoreply@blogger.com