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11.1 ¿Qué se entiende por "falacia naturalista"?


11.1 ¿Qué se entiende por "falacia naturalista"?   
La falacia naturalista es una crítica al iusnaturalismo que se ve desde dos posturas:
-La teoría del conocimiento (la cual dice que las realidades fácticas (realidades fácticas=hechos descriptivos) no pueden derivar de las propuestas éticas).
-Ontología jurídica.
=>Con la teoría del conocimiento se está rechazando la falacia naturalista.
La falacia naturalista es el paso del "ser" al "deber ser".
-Hablar del "ser" en realidad significa hablar del "deber ser".
-Es una crítica al iusnaturalismo, donde la teoría del conocimiento dice que los hecos fácticos no son propuestas éticas.

10.5 Alcance de la neutralidad del Estado


10.5 Alcance de la neutralidad del Estado   
Entre el relativismo y el laicismo se genera una neutralidad, por la cual se intenta imponer una sociedad sin signos religiosos, promoviendo así la igualdad religiosa.
Los poderes públicos intentan actuar de un modo neutral, respetando el pluralismo social, pero es inevitable que sus resoluciones vayan más con las convicciones de unos que de otros, por lo que a veces se acaba en un individualismo insolidario, cuya solución es intentar una "neutralidad de propósitos", en la cual el Estado debe mantenerse con una actitud neutral, que favorezca a unos y moleste a otros.
Este problema tampoco podría solucionarse con el consenso, ya que acabarían como resultado unas convicciones sobre otras, y esa voluntad mayoritaria se impondría a las minorías, por lo que se daría una dictadura.
=>El Estado es aconfesional (ninguna confesión tiene carácter estatal).
-La Constitución no menciona ni la laicidad ni el laicismo. Laico=no hay religión.
-El Tribunal Constitucional establece la laicidad positiva: los poderes públicos cooperan con las confesiones religiosas, atendiendo a la sociedad.
-La neutralidad de propósitos es no ceder ante una mayoría.

10.4 Tolerancia y reconocimiento de derechos


10.4 Tolerancia y reconocimiento de derechos   
La tolerancia está relacionada con el cognotivismo ético (se basa en el relativismo).
-Se centra en las afirmaciones erróneas o en conductas que son consideradas como rechazables, por lo que se permite lo que la justicia debería prohibir.
-Se refiere al límite de lo intolerable, ya que siempre va a haber cosas que nunca podrán ser toleradas, como el terrorismo por ejemplo.
Las exigencias del bien común son las que sirven para el reconocimiento de derechos, siendo esto tarea propia de la justicia y no de la tolerancia.
-Aquellas conductas toleradas se encuentran fuera de cualquier sanción pena, pero esto no implica que se conviertan en derechos, ya que como ya vimos no tenemos derecho a todo lo no prohibido.
-Por ello la tolerancia es insuficiente, y no va acompañada del reconocimiento de        derechos. Esto hace que surjan consecuencias represivas.
*Para que haya tolerancia es necesario que existan disputas para evitar el planteamiento erróneo, de lo contrario no habría tolerancia, sino indiferencia.

10.3 Qué es el no cognotivismo ético


10.3 Qué es el no cognotivismo ético   
El "no cognotivismo ético", en el ámbito de la práctica no hae referencia a una realidad objetiva, sino que se va a dejar llevar por actos de la voluntad, emocionales o sentimentales.
-Una conducta será vista coomo buena o justa cuando sea deseada o provoque una sensación de agrado.
Al no poder argumentar acerca de la moral, esto implica que los enunciados mrales no puedan ser verdaderos o falsos, ya que va a estar fuera del conocimiento todo lo que tenga que ver con la moral.
*El no cognotivismo descarta la posibilidad de una captación racional de unas exigencias objetivas (prácticas).

10.2 Democracia y Relativismo


10.2 Democracia y Relativismo 
Se ha presentado la democracia como la mejor forma de gobierno, siendo la que más se adapta a la dignidad humana. Se la considera que tiene un claro objetivo de ajustamiento de las relaciones sociales y que garantiza las exigencias jurídica naturales, las cuales se ve obligado a defender.
Cuando se identidica democracia con relativismo, se está identificando un concepto con su contrario.
-El relativismo es cuando tenemos la imposibilidad de conocer algo, ya que no existe en ese ámbito ninguna realidad objetiva que pueda ser objeto de nuestro conocimiento.
*El racionalismo no se identifica con el relativismo.
-El relativismo es cuando algo no es verdad ni mentira.

10.1 Qué se entiende por "Laicismo"


10.1 Qué se entiende por "Laicismo"   
El término "laicismo" tiene que ver con la brusca separación de los poderes públicos respecto de las instituciones eclesiásticas. 
-Un mismo ciudadano se ve afectado por el Estado y por las confesiones religiosas, pero ambas tienen campos de acción propios.
A la hora de diferenciar entre la jurídicamente exigible y lo moralmente admisible, el laicismo va a optar por una perspectiva distinta, desde la cual puede imponer sus convicciones.
*El Estado es laico, por lo que no debe tener signos religiosos.

9.5 Estado democrático de derecho


9.5 Estado democrático de derecho   
El aditivo social es necesario pero insuficiente, debido a que el Estado social de derecho se encuentra muy orientado a la doctrina social católica.
-En el primer artículo de la Constitución Española, España aparece constituida como un Estado "social y democrático de derecho".
-Éste último término tiene importancia en los años de la transición, al pretenderse (sin éxito) que hubiese una interpretación "auténtica" del término. Se pretendía llegar a esa "desfundamentalización" de la propiedad.
*En el Estado de Derecho los poderes públicos están sometidos a las normas jurídicas (1ª generación de Derechos Humanos).
*El Estado Social de Derecho es un Estado en el que los poderes públicos se preocupan de los ciudadanos y de su bienestar (2ª generación de Derechos Humanos).
*El Estado Democrático de Derecho, parte de que el socialismo es una evolución favorable histórica.

9.4 Propiedad y libertad

9.4 Propiedad y libertad 
*Se hace una identificación del economicismo liberal con la libertad y la propiedad. Que el hombre sea propietario de sí mismo implica que goce de libertad.
-Para que ésto se dé, la libertad tiene que ser una condición real, yendo del liberalismo al socialismo.
-Aquí encontramos el gran error del liberalismo, que pretendía fundar la libertad en la propiedad.
La "propiedad intelectual" surge cuando libertad y propiedad se toman como sinónimos, término al que se le tiene que dar la máxima protección jurídica, ya que con el tiempo se llegan incluso a amezazar los derechos de autor.
-Por ello finalmente podemos decir que el concepto de propiedad engloba todo tipo de propiedad, siempre que se encuentre en un contexto de dinamicidad mercantil.

9.3 Jurisprudencia de intereses

9.3 Jurisprudencia de intereses   
-La jurisprudencia de conceptos fue creada por Savigny, y estaba muy condicionada por el concepto de ciencia que se quería aplicar a lo jurídico.
-Más tarde ocurriría con Kelsen y los realistas escandinavos que las dos almas del positivismo jurídico acabaría enfrentándose. Es quí donde entra otro nuevo concepto de ciencia, que es incluso más positivista debido a que intenta encontrar apoyo en análisis empíricos.-> es aquí donde surge la jurisprudencia de intereses, y donde la ponderaciónde esos intereses se hace poniendo a cada interés un valor, pero todo desde una perspectiva de justicia.

9.2 Marxismo y Derecho


9.2 Marxismo y Derecho   
Marx pensaba en el Derecho como una vía para camuflar la explotación que se estaba dando, ya que el "derecho privado" (o propiedad privada) proclama las relaciones de propiedad existentes como el resultado de la voluntad general.
-Ésto trae consigo una consecuencia: si tenemos una sociedad sin clases (al no haber nada que se tenga que camuflar) significa que no tendría por qué haber derecho, por lo que éste desaparecería finalmente, ya que al no tener una sociedad con clases en la que se ve claramente el dominio de unos sobre otros. 
-No vamos a encontrar esa explotación, que presuntamente es de lo que se encarga el derecho, de encubrirla. Es aquí cuando los comunistas sacan a la luz fu fórmula: la abolición de la propiedad privada.
*Hay que acabar con la propiedad privada porque es una forma de explotación (Marx es materialista) .

9.1 Justicia y utilidad


9.1 Justicia y utilidad   
Bentham no duda en identificar la justicia con la igualdad-> relación: el legislador siempre ha tenido como fin la felicidad pública, pero a su vez, sabemos que la legislación tiene como principio de razonamiento el uso de la utilidad.
-Hay que especificar el término de "igualdad" para que todo el mundo entienda el mismo significado, despojándose posteriormente de todo lo que no tenga nada que ver con él.
Mediante la legislación con la que se identifica el derecho, sabemos que su fin es asegurar que la vida social esté organizada de manera útil para todos.
-Lo que se quiere conseguir es distinguir la política de la moral, atribuyendo la primera al principio de utilidad y la segunda al principio de justicia.
-Se van a diferenciar en que son conceptos cuyos significados no tienen nada que ver, pero que persiguen un fin común: la felicidad.

8.5 Individualismo o coexistencia como fundamento de los derechos


8.5 Individualismo o coexistencia como fundamento de los derechos   
Tener un derecho significa poder aprovechar de un espacio exclusivo y excluyente en las que otras identidades no tienen que inmiscuirse.
-Corresponde a una forma no conflictiva de sociedad, pero que es individualista y que coinciden en un espacio común.
-Sirve de fundamento de la primera generación de los derechos humanos, que están diseñados frente al Estado.
*Existencia de un "aire individualista" ("existir sin los otros").
De éste individualismo (que enfrenta al ser humano con sus desiguales) se va a a ir a un colectivismo (el ser humano espera la igualdad colectiva), sin embargo todo esto lleva a un proceso revolucionario de un "existir contra los otros".
-Ésto llevará a un replanteamiento de la justicia. Se desconfiará de la libertad para garantizar la justicia. Es aquí donde surge, entre los que confían en lo jurídico, la segunda generación de derechos, que van a ser prestaciones exigibles del Estado.
Para ajustarse a ambas generaciones , se da un resultado complementario-> la coexistencialidad.
Sabemos que nuestras decisiones repercutirán a nuestros sucesores, por lo que es imposible ignorar la coexistencia y las exigencias de justicia que de ahí derivan.
-Es aquí donde aparece la tercera generación de derechos, que está plasmada en los derechos humanos, y la de disfrutar de un medio ambiente saludable.

8.4 Papel de normas principios en la delimitación de los derechos


8.4 Papel de normas  principios en la delimitación de los derechos   
Toda norma exige una obligación moral que lleva consigo un respeto, debido a la relevancia positiva que debe mantener para que la sociedad vaya bien, es decir, de acuerdo a las normas.
-Pero el ordenamiento jurídico no está sólo integrado por normas, sino también por principios.
Las limitaciones a las que queda sometido el derecho, hacen que no se pueda especificar de ninguna manera su contenido exacto.
-Podemos decir que no hay "derechos ilimitados", y es que el vínculo de los derechos con la justicia objetiva los identifica con un ajustamiento a la libertad e igualdad, por lo que la libertad y la igualdad tiene una proyección ilimitada que no servirá en ningún caso como derecho.
*Los derechos siempre están reflejados en los principios, sin embargo dada la obligación de su interpretación delimitadora, dpenderán más de la ponderación de principios que de una sucesiva aplicación de normas.

8.3 Contenido esencial de los Derechos Fundamentales y Derecho Natural


8.3 Contenido esencial de los Derechos Fundamentales y Derecho Natural   
*Derechos Fundamentales dan fundamento a las normas (su obligado respeto es una condición de validez de todas las normas).
-Al crear una norma, únicamente puede hacerse teniendo en cuenta el contenido esencial de estos derechos, que son pre-legales.
-Muchas interpretaciones del texto constitucional se pregunta cuál será el contenido de los derechos fundamentales.
-Su fundamento viene de la Declaración de los Derechos del Hombre de Naciones Unidas.
Sólo cogiendo las bases del positivismo jurídico tendría sentido la teoría de "identificar los derechos naturales con los derechos fundamentales".

8.2 ¿Cabe admitir "derechos pre-estatales" y rechazar la existencia de un "derecho natural"?


8.2 ¿Cabe admitir "derechos pre-estatales" y rechazar la existencia de un "derecho natural"?   
*La respuesta es no.
Al intentar concretar la Declaración en unos Pactos internacionales, el consenso no apareció, por lo que se tuvieron que separar por un lado los derechos civiles y políticos (aire preestatal) y por otro los derechos económicos, sociales y culturales (unidos al Estado).
-El Estado es una mera creación estatal, y superada esa unión forzosa entre derecho y Estado se quita la idea de menospreciar a los derechos humanos como si fueran un producto ideológico y cultural.
=>La frontera entre derecho natural y positivo es la Constitución.

8.1 ¿Puede un positivista considerar "jurídicos" los derechos humanos?


8.1 ¿Puede un positivista considerar "jurídicos" los derechos humanos?   
*La respuesta es sí.
El derecho tiene que verse como un concepto totalmente contradictorio con lo que son los derechos humanos, y esto está obligado por el positivismo.
Como los derechos humanos se presentan como previos a la realidad jurídica, se pueden ver positivados precisamente por ello.
-Son jurídicos dado que son exigibles para que se dé la convivencia humana, y al ser jurídicos, constituyen un mínimo ético.

7.5 Consenso: dimensión política y aspectos críticos


7.5 Consenso: dimensión política y aspectos críticos  
*Consenso: es una de las exigencias de los derechos fundamentales. Llega el momento de preguntarse por qué debemos someternos al consenso.
-Hay que evitar la dictadura de la minoría.
-Surgió como remedio a los dilemas que se comenzaron a dar por las formas procedimentales vacías o referencias a los contenidos éticos.
El logro del consenso obliga a un esfuerzo argumental que beneficiaría su búsqueda, por lo que hay una mayor confianza hacia las mayorías.
Se opta por un consenso que tuviera un punto de partida ético. Esta misma dimensión ética hace que se planteen las condiciones que deben darse para que se dé realmente el consenso.
Va a aparecer un problema con en consenso en la medida de que con la existencia de sociedades integradas aparezca un carácter de discusión.
-Podría llegar a implicar la imposición a las mayorías de los modelos culturales mayoritarios.
No hay por qué centrarse únicamente en el aspecto filosófico, podemos verlo ahora desde una perspectiva sociológica y cuantitativa, lo que supone vincular lo jurídico a los tópicos que se dan en una sociedad determinada.

7.4 Sociedad y comunidad


7.4 Sociedad y comunidad   
Hay una clara distinción entre el modelo societario y el comunitario.
-La convivencia es una relación entre socios que se muestran en el ámbito público, reservando para el ámbito privado los sentimientos. Se pretende que la sociedad tenga aires comunitarios, convirtiéndola en paternalista (como una familia).
-Los comunistas criticarán todos los excesos que comete el individualismo, debido a que genera un modelo social que no se ajusta al contexto cultural del momento.
*Sociedad = liberalismo.
-El asunto de igualdad ante la ley se complica.

7.3 Legislación negativa, discriminación inversa, acción positiva...


7.3 Legislación negativa, discriminación inversa, acción positiva...   
Tomando el ejemplo anterior, aparece una discriminación inversa, que "cura" esa desigualdad pero a su vez crea otra.
-En éste caso simplemente basta con la acción positiva, que hace de "escudo protector" de esa desigualdad sin efectos secundarios.
Antes únicamente se veía el control de constitucionalidad como una legislación negativa. -Ahora se va a dar una apertura a la acción positiva, que aporta recursos capaces de contrastar desigualdades que ya estaban asentadas.
*La discriminación inversa provoca una situación entre diferentes para subsanar otra situación.
Ej: 50% mínimo obligatorio de mujeres en empresas.

7.2 En qué consiste la "discriminación indiscreta"


7.2 En qué consiste la "discriminación indiscreta"   
*Imposible establecer igualdad de manera neutra.
Si nos paramos a analizar el esfuerzo que se realiza tras tener que distribuir un trabajo, puede dar lugar a varias diferencias económicas que no serán ni mucho menos dscriminatorias, pero que si a la hora de realizar dicha actividad dos personas realizan la misma función y reciben distinto salario, tendreos una discriminación indirecta. Ej: diferencia de sexos (al realizar mismo trabajo, mujer cobrará menos por el hecho de serlo).